En Familia

Relación Directa y Regular (Régimen de visitas)

Artículo 229 código civil: el padre o la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, tendrá el derecho y deber de mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado.

  • • a.- Demandas de relación directa y regular
  • • b.- Defensas en dicha materia.
  • • C.- Acuerdos extrajudiciales en materia de visitas
  • • d.- Incumplimientos de visitas


Cuidado personal

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?

Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.

¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?

Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.


VIF (violencia intrafamiliar) y medidas cautelares

  • a.- Juicios por violencia intrafamiliar en juzgados de familia
  • b.- Tramitación de medidas cautelares

¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.


Declaración de bien familiar

La declaración de un inmueble como bien familiar tiene por objeto asegurar la existencia de un lugar físico en el que la familia pueda desenvolverse cotidianamente. Cuando se pone fin a la vida común de los cónyuges, aquel que se queda en el hogar que servía de residencia a la familia, especialmente cuando existen hijos de por medio, tiene la posibilidad de solicitar que un tribunal declare dicho bien raíz como Bien Familiar, lo que implica una limitante en relación a las facultades de administración y disposición (venta) de dicho inmueble, haciendo imposible que éste sea gravado o dispuesto sin la autorización del cónyuge no propietario y en cuyo beneficio se efectuó la declaración judicial. Por último, restringe esta declaración a los acreedores ya que, pese a que el inmueble puede ser objeto de embargo, se les puede obligar a éstos a hacerse pago de las deudas primero con otros bienes, dejando como última opción el bien familiar


Autorización para salir del país (temporal)

Tramitación para sacar del país a un menor de edad

¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?

Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, debe presentar fundamentalmente todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.

¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia?

Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.


Reclamaciones e impugnaciones de paternidad

  • • a.- Demandas de reclamación de paternidad (imprescriptibles)
  • • b.- Demandas de impugnación de paternidad (1 año desde el reconocimiento del hijo(a))
    Desarrollo: Ignacio Valladares ignaciovalladares3754@gmail.com